DERECHO DE RETRACTO

De acuerdo con El Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, Artículo 47, se determina el derecho de retracto que tiene el comprador de un bien o servicio, en determinados casos o instancias especiales.

Por consiguiente, cuando las ventas son efectuadas a través de nuestro canal de comercio electrónico, EXPERTUM.STORE, considerado este un método a distancia o no tradicional, el consumidor tiene derecho a solicitar, en un término de cinco (5) días siguientes a la compra, la devolución de la totalidad del dinero pagado con la consecuente devolución del producto adquirido.

Para ejercer el derecho de retracto, el consumidor deberá:
• Devolver el producto por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió, sin indicaciones de uso o novedades no reportadas durante la entrega. Esto incluye accesorios, empaques originales, manuales y etiquetas.
• Asumir los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien.
• Presentar la factura de compra, original, en la que se demuestre que el producto fue comprado a través de EXPERTUM.STORE

EXPERTUM SAS ha dispuesto de los siguientes canales para ejercer el Derecho de Retracto:
• Dirección de domicilio, ubicada en Cra 26 No. 65 - 54, Of. 401, Bogotá, D.C. Bogotá, Colombia
• Dirección de correo electrónico, info@expertum.co
• Línea telefónica de servicio al cliente, 6017868886
• Formulario de contacto a través de nuestro sitio web, Clic Aquí

La devolución del dinero al consumidor se hará dentro de los treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho, a través del mismo medio utilizado para la compra. Si la compra fue pagada contraentrega, el dinero será devuelto a través de consignación y/o transferencia en la cuenta bancaria indicada y autorizada por el cliente.

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley 1480 de 2011, se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

Consulte el contenido completo de la Ley 1480 de 2011 en https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html

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